La Iglesia - 31º Parte: Estructura Jerárquica de la Iglesia - Las Conferencias Episcopales

Conferencia Episcopal Peruana
P. Ignacio Garro, S.J.

SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA



29.4. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO. LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
         
El Conc. Vat. II, recomendó vivamente la creación de las Conferencias Episcopales, Christus Dominus. Nº 37, y Pablo VI hizo obligatoria su institución (AAS, 58 (1966) 774). De hecho, muchas conferencias episcopales han publicado documentos doctrinales sobre varios temas. Los obispos, como dice el nuevo código de derecho canónico, tanto individualmente como reunidos en conferencias episcopales, son doctores auténticos de los fieles a ellos encomendados (CIC 753).
         
La Conferencia Episcopal es una asamblea en la que los obispos de cada nación o territorio ejercen unidos su cargo pastoral, para conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo, por las y métodos  del apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias de los tiempos. Conc. Vat. II, Christus Dominus, nº 38. Por lo tanto, ¿Tiene la Conferencia Episcopal, en cuanto tal, autoridad magisterial?
         
El 21 de mayo de 1998 ,el Papa J. Pablo II promulgó el Motu Proprio: “Apostolos suos”, sobre las conferencias episcopales. El Papa reconoce la utilidad y la necesidad de las Conferencias Episcopales y se pregunta por el valor magisterial de las mismas. Las Conferencias Episcopales tienen tras de sí una historia de concilios particulares y provinciales. Pero claramente viene a decir el Papa que no son una realización de la colegialidad episcopal sino una realización del afecto episcopal y del espíritu de comunión, (Apost. Suos, nº 5). El Papa quiere, por otro lado, que la existencia de las Conferencias Episcopales  no merme en nada la responsabilidad de cada Obispo particular en su diócesis (Apost. Suos, nº 7).
         
En efecto, el colegio episcopal lo forman todos los obispos unidos con la cabeza, el Papa, y como tal constituye un sujeto de plena y suprema potestad en la Iglesia. También el Papa es sujeto de suprema potestad en la Iglesia.
         
En el ámbito de las Iglesias particulares o de agrupaciones de las mismas no hay lugar para una acción colegial episcopal, siendo el Obispo diocesano el responsable personal, no colegial, de la Iglesia particular, Apost. Suos, nº 10. No se puede, pues, halar de una colegialidad a propósito de la agrupación de las Iglesias particulares (conferencia episcopal), aunque sí se puede hablar de espíritu colegial, Apost., suos, nº 12.
         
La Iglesia universal no se concibe, por otra parte, como una confederación de  Iglesias particulares, sino que es una realidad previa a cada Iglesia particular. Y así mismo el Colegio Episcopal no surge de la suma de potestades de los Obispos sobre sus Iglesias  particulares, sino que es una realidad anterior a ellas en la que participa cada uno de los Obispos, los cuales no pueden actuar sobre toda la Iglesia si no es colegialmente y encabezada por el Papa. La colegialidad en sentido propio sólo corresponde al Colegio Episcopal.
         
Ahora bien,  la eficacia vinculante de las Conferencias Episcopales y en comunión con la Sede apostólica proviene de que la Sede apostólica ha constituido dichos organismos y “les ha conferido, sobre la base de las sagrada potestad de cada uno de los Obispos competencias precisas”.
         
Si observamos bien, el documento “Apostolos suos” no dice nunca que las Conferencias Episcopales son sujeto de magisterio ordinario por sí mismas, si bien reconoce que tienen una función de magisterio auténtico de los Obispos, y sus documentos son vinculantes si son aprobados por la unanimidad de todos ellos o, si falta dicha unanimidad de todos ellos, tiene una mayoría cualificada y reciben finalmente la aprobación de dicho documento por la Santa Sede: “dando por supuesto que el magisterio auténtico de los Obispos, es decir, aquel que realizan revestidos de la autoridad de Cristo, debe de estar siempre en comunión con la cabeza del colegio y de sus miembros, si las declaraciones doctrinales de las Conferencias Episcopales son aprobadas por unanimidad, pueden, si duda, ser publicadas en nombre de la Conferencia Episcopal, y los fieles deben de adherirse con religioso sentimiento de ánimo a este magisterio auténtico de sus propios  Obispos”, Apost, suos, nº 22.
         
Es lógico que lo que ha sido probado por la unanimidad  de los Obispos en Conferencia Episcopal, el fiel cristiano tiene que aceptarlo como magisterio auténtico de su propio Obispo, suponiendo que dichos obispos están en comunión con la  doctrina del Papa. Las Conferencias Episcopales no son realización de la colegialidad episcopal que pueda imponerse por sí sola a un obispo particular, Christ, dom, nº 38. La voz concorde de los obispos cuando, en comunión con Roma, proclaman conjuntamente la verdad católica, procuran así llevar a su territorio la doctrina universal y evitar así la división, Apost, suos, nº 21-22.
         
Es un hecho que el Conc Vat. II, en Lumen Gnetium, nº  23, no habla de las Conferencias Episcopales como sujeto de magisterio, cuando lo podía haber hecho, dado que el mismo concilio lo propicio. El argumento fundamental es que, mientras el Obispo es sucesor de los apóstoles (y por lo tanto, es sujeto auténtico de magisterio), la Conferencia Episcopal en cuanto tal no sucede al colegio apostólico, si bien goza del “afecto colegial”.
         
El cardenal Henri de Lubac dice al respecto: “La colegialidad tomada en el sentido estricto de la palabra, es decir, en su aceptación plena, fundada en la Escritura, la colegialidad episcopal que sucede a los doce es sencillamente universal; y por otra parte, un acto colectivo (la Conferencia Episcopal) no es en absoluto un acto colegial. Tampoco quiere esto decir que los obispos en su Conferencia  (episcopal) ejerzan su oficio colegialmente, sino que ejercen su oficio conjuntamente”.
         
Con todas estas cosas, nadie discute la autoridad y la utilidad de la enseñanza de las Conferencias Episcopales, pues éstas, nacieron por un interés práctico y lo cierto es que, algunos padres del Vaticano II, habrían querido un nexo preciso entre las Conferencias Episcopales y la Colegialidad Episcopal, lo cual fue algo que el mismo Concilio Vat. II pasó por alto.
         
H. De Lubac comenta: “Y es que en realidad, si es cierto que se da un nexo que se puede llamar de oportunidad entre esta institución (la conferencia episcopal) y la colegialidad episcopal, el nexo doctrinal propiamente hablando no existe”.
         
La constitución Lumen Gentium, recuerda H. De Lubac no conoce ningún intermediario de orden doctrinal entre la Iglesia Particular (Obispo Ordinario) y la Iglesia Universal (Papa). Nadie niega que las conferencias episcopales sean excelentes y oportunas. Pero, si se confundieran con la Colegialidad Episcopal, traería como consecuencia el debilitamiento del magisterio del Obispo en su Iglesia Particular, con claro  predominio de la burocracia. En definitiva, es el Obispo local el responsable directo de su Iglesia Particular.


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Agradecemos al P. Ignacio Garro S.J. por su colaboración.



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